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EL ORIGEN DE LA MASONERÍA

Jueves, marzo 15th, 2012

 

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Tomado de alfayomega.com. Nº 257



Ríos de tinta han corrido ya, y correrán mares todavía, acerca de esta organización secreta. Antigua, atractiva por sus ritos, por sus tradiciones y por su carácter aparentemente filantrópico, entre otras muchas cosas. Los masones remontan sus orígenes a una leyenda que tiene lugar en la construcción del Templo de Salomón por Hiram de Tiro, un sabio arquitecto, que sería el primer masón de la Historia. Según esta leyenda, el arquitecto habría establecido jerarquías entre las constructores que tenía bajo sus órdenes, unos 153.000, a los que dividió en aprendices, compañeros y maestros, que eran conocedores de un santo y seña, palabra que mantenían en secreto. Hiram fue asesinado a manos de unos compañeros que deseaban conocer la palabra secreta. Los instrumentos bajo los cuales Hiram falleció eran la regla o compás, la escuadra y un mazo, que hoy en día son los símbolos que presiden las Logias o Asambleas de los masones.

Existe, no obstante, unanimidad al afirmar que el origen concreto de la masonería son las Hermandades profesionales de Constructores de catedrales y de otros templos en la Edad Media, que poseían secretos técnicos e iniciáticos.Estas Hermandades constituyen el período antiguo u operativo de la masonería. Según don Ricardo de la Cierva, la masonería nació cristiana en un principio. Era una asociación secreta de los gremios de constructores de la alta Edad Media, los siglos XI, XII y XIII. Al principio sólo se transmitían los secretos de su oficio. Lo que comenzó siendo estrictamente profesional e independiente, pues no estaban sometidos a ninguna autoridad, cambió al llegar la Baja Edad Media y la Edad Moderna.En las logias comenzaron a ser aceptados caballeros que no eran masones, y les llamaban “aceptados”.Eran abogados, médicos, etc. y los ritos comenzaron a ser más simbólicos. A finales del siglo XVII en Inglaterra los masones aceptados eran ya mayores en número a los operativos y originales.

Existen dos grandes tendencias en la masonería: la regular, cercana a la Gran Logia Unida de Inglaterra, tradicional y creyente en el Gran Arquitecto del Universo; y la irregular o liberal, próxima al Gran Oriente de Francia y atea. Además, cuentan con una serie de ritos, de los cuales el más común y practicado es el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, que consta de 33 grados, como explica Fernando José Vaquero. La Gran Logia de Londres tenía, en sus comienzos, 3 grados: aprendiz, compañero y maestro; y, según los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la masonería se divide de esta manera: de los grados uno al tercero se trata de masonería simbólica; de los grados cuarto al número 30, masonería filosófica; y del 31 al 33 la masonería es sublime. Sin embargo, tal y como explica Fernando José Vaquero, tradicionalmente, el paso de un grado a otro se producía en una ceremonia de iniciación. Las más importantes correspondían a unos determinados grados, pero en la actualidad los masones consideran que se han desnaturalizado estas ceremonias y que la mayoría de los grados se conceden por comunicación, casi “por años de servicio”.

Artículos de este tema:

La Iglesia y la Masonería (Cardenal Paul Poupard)
Los rosacruces entre nosotros (Fernando José Vaquero Oroquieta)
La masonería y la new age (Fernando José Vaquero Oroquieta)
¿Tiene sentido, hoy, hablar de la masonería? (José Basaburua)
René Guénon y Julius Evola: masonería, “new age” y neofascismo. (Fernando José Vaquero Oroquieta)
Masonería egipcia, rosacruz y neo-caballería. (Fernando José Vaquero Oroquieta)
Aproximación a la historia de la masonería: naturaleza y relaciones con la Iglesia católica (Fernando José Vaquero Oroquieta)
La Iglesia católica y la masonería en la actualidad. (Fernando José Vaquero Oroquieta)
Acerca de la naturaleza de la masonería (Fernando José Vaquero Oroquieta)
Aproximación a la historia de la masonería (Fernando José Vaquero Oroquieta)
Los templarios y la masonería (César Vidal)
«La masonería tiene una tradición luciferina», dice el Gran Maestre de la «Orden Illuminati» (Juan Manuel Rodríguez)
«El iniciando pisa y escupe sobre un crucifijo, al que considera signo de destrucción» (Juan Manuel Rodríguez)



 

CATÓLICO Y MASÓN

Jueves, marzo 15th, 2012

Tomado de alfayomega.com. Nº 257



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A lo largo de su historia la Iglesia católica ha condenado y desaconsejado a sus fieles la pertenencia a asociaciones que se declaraban ateas y contra la religión, o que podían poner en peligro la fe. Entre estas asociaciones se encuentra la masonería. Actualmente, la legislación se rige por el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, que, en su canon 1374, señala: Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación ha de ser castigado con entredicho.

Esta nueva redacción supone dos novedades respecto al Código de 1917: la pena no es automática y no se menciona expresamente a la masonería como asociación que conspire contra la Iglesia. Previendo posibles confusiones, un día antes de que entrara en vigor la nueva ley eclesiástica del año 1983, fue publicada una declaración firmada por el cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En ella se señala que el criterio de la Iglesia no ha variado en absoluto con respecto a las anteriores declaraciones, y la nominación expresa de la masonería se había omitido por incluirla junto a otras asociaciones. Se indica, además, que los principios de la masonería siguen siendo incompatibles con la doctrina de la Iglesia, y que los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas no pueden acceder a la Sagrada Comunión.

Don Ricardo de la Cierva afirma, en este sentido, que la Iglesia ha condenado siempre la masonería. En el siglo XVIII los Papas lo hicieron con mucha más fuerza, y en el XIX se mantuvieron. En el Código de Derecho Canónico de 1917 se excomulgaba a los católicos que dieran su nombre a la masonería, y en el de 1983 el canon de la excomunión desaparece, junto con la mención explícita de la masonería, lo que ha podido crear en algunos la falsa opinión de que la Iglesia poco menos que aprueba a la masonería.

Es difícil hallar un tema explica Federico R. Aznar Gil, en su ensayo La pertenencia de los católicos a las agrupaciones masónicas según la legislación canónica actual (1995) sobre el que las autoridades de la Iglesia católica se hayan pronunciado tan reiteradamente como en el de la masonería: desde 1738 a 1980 se conservan no menos de 371 documentos sobre la masonería, a los que hay que añadir las abundantes intervenciones de los dicasterios de la Curia Romana y, a partir sobre todo del Concilio Vaticano II, las no menos numerosas declaraciones de las Conferencias Episcopales y de los obispos de todo el mundo. Todo ello está indicando que nos encontramos ante una cuestión vivamente debatida, fuertemente sentida y cuya discusión no se puede considerar cerrada.

Casi desde su aparición, como explica Fernando José Vaquero, la masonería generó preocupaciones en la Iglesia. Clemente XII, en In eminenti, había condenado a la masonería. Más tarde, León XIII, en su encíclica Humanum genus, de 20 de abril de 1884, la calificaba de organización secreta, enemigo astuto y calculador, negadora de los principios fundamentales de la doctrina de la Iglesia…

En el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que los que dan su nombre a la secta masónica, o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.

El delito según Federico R. Aznar Gil consistía en primer lugar en dar el nombre o inscribirse en determinadas asociaciones (…) En segundo lugar, la inscripción se debía realizar en alguna asociación que maquinase contra la Iglesia: se entendía que maquinaba “aquella sociedad que, por su propio fin, ejerce una actividad rebelde y subversiva o las favorece, ya por la propia acción de los miembros, ya por la propagación de la doctrina subversiva; que, de forma oral o por escrito, actúa para destruir la Iglesia, esto es, su doctrina, autoridades en cuanto tales, derechos, o la legítima potestad civil” (…) En tercer lugar, las sociedades penalizadas eran la masonería y otras del mismo género, con lo cual el Código de Derecho Canónico establecía una clara distinción: mientras que el ingreso en la masonería era castigado automáticamente con la pena de excomunión, la pertenencia a otras asociaciones tenía que ser explícitamente declarada como delictiva por la autoridad eclesiástica en cada caso.

Los motivos que argumentaba la Iglesia católica para su condena a la masonería eran fundamentalmente: el carácter secreto de la organización, el juramento que garantizaba ese carácter oculto de sus actividades y los complots perturbadores que la masonería llevaba a cabo en contra de la Iglesia y los legítimos poderes civiles. La pena establecía directamente la excomunión, estableciéndose además una pena especial para los clérigos y los religiosos en el canon 2336, según escribe Federico R. Aznar Gil. También se recordaban las condiciones establecidas para proceder a la absolución de esta excomunión, que consistían en el alejamiento y la separación de la masonería, reparación del escándalo del mejor modo posible, y cumplimiento de la penitencia impuesta.

Las consecuencias de la excomunión incluían, por ejemplo, la privación de la sepultura eclesiástica y de cualquier misa exequial, de ser padrinos de bautismo, de confirmación, de no ser admitidos en el noviciado, y el consejo en este caso a las mujeres de no contraer matrimonio con masones, así como la prohibición al párroco de asistir a las nupcias sin consultar con el Ordinario.

A partir de la celebración del Concilio Vaticano II, un incipiente diálogo entre masones y católicos hizo que la situación comenzara a cambiar. Algunos Episcopados (de Francia, Países Escandinavos, Inglaterra, Brasil o Estados Unidos) empezaron a revisar la actitud ante la masonería; por un lado, revisando desde la Historia los motivos que llevaron a adoptar a la Iglesia su actitud condenatoria, tales como su moral racionalista masónica, el sincretismo, las medidas anticlericales promovidas y defendidas por masones; y, por otro lado, se cuestionó que pudiera entenderse a la masonería como un solo bloque, sin tener en cuenta la escisión entre masonería regular, ortodoxa y tradicional, religiosa y apolítica aparentemente, y la segunda, la irregular, irreligiosa, política, heterodoxa.

Estos motivos y las más o menos constantes peticiones llegadas de varias partes del mundo a Roma, diálogos y debates, hicieron que, entre 1974 y 1983, la Congregación para la Doctrina de la Fe retomase los estudios sobre la masonería y publicase tres documentos que supusieron una nueva interpretación del canon 2335. En este ambiente de cambios, no extraña que el cardenal J. Krol, arzobispo de Filadelfia, preguntase a la Congregación para la Doctrina de la Santa Fe si la excomunión para los católicos que se afiliaban a la masonería seguía estando en vigor. La respuesta a su pregunta la dio la Congregación a través de su Prefecto, en una carta de 19 de julio de 1974. En ella se explica que, durante un amplio examen de la situación, se había hallado una gran divergencia en las opiniones, según los países. La Sede Apostólica no creía oportuno, consecuentemente, elaborar una modificación de la legislación vigente hasta que se promulgara el nuevo Código de Derecho Canónico. Se advertía, sin embargo, en la carta, que existían casos particulares, pero que continuaba la misma pena para aquellos católicos que diesen su nombre a asociaciones que realmente maquinasen contra la Iglesia. Mientras que para los clérigos, religiosos y miembros de institutos seculares la prohibición seguía siendo expresa para su afiliación a cualquiera de las asociaciones masónicas. La novedad en esta carta residía en la admisión, por parte de la Iglesia católica, de que podían existir asociaciones masónicas que no conspiraban en ningún sentido contra la Iglesia católica ni contra la fe de sus miembros.

Las dudas no tardaron en plantearse: ¿cuál era el criterio para verificar si una asociación masónica conspiraba o no contra la Iglesia?; y ¿qué sentido y extensión debía darse a la expresión conspirar contra la Iglesia?

El clima generalizado de acercamiento entre las tesis de algunos católicos y masones fue roto por la declaración del 28 de abril de 1980 de la Conferencia Episcopal Alemana sobre la pertenencia de los católicos a la masonería. Como recoge Federico R. Aznar Gil, la declaración explicaba que, durante los años 1974 y 1980, se habían mantenido numerosos coloquios oficiales entre católicos y masones; que por parte católica se habían examinado los rituales masónicos de los tres primeros grados; y que los obispos católicos habían llegado a la conclusión de que había oposiciones fundamentales e insuperables entre ambas partes: “La masonería decían los obispos alemanes no ha cambiado en su esencia. La pertenencia a la misma cuestiona los fundamentos de la existencia cristiana” (&) Las principales razones alegadas para ello fueron las siguientes: la cosmología o visión del mundo de los masones no es unitaria, sino relativa, subjetiva, y no se puede armonizar con la fe cristiana; el concepto de verdad es, asimismo, relativista, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo de la verdad, lo que no es compatible con el concepto católico; también el concepto de religión es relativista (&) y no coincide con la convicción fundamental del cristianismo, el concepto de Dios, simbolizado a través del “Gran Arquitecto del Universo” es de tipo deístico y no hay ningún conocimiento objetivo de Dios en el sentido del concepto personal del Dios del teísmo, y está transido de relativismo, lo cual mina los fundamentos de la concepción de Dios de los católicos (&)

El 17 de febrero de 1981, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicaba una declaración en la que afirma de nuevo la excomunión para los católicos que den su nombre a la secta masónica y a otras asociaciones del mismo género, con lo cual, la actitud de la Iglesia permanece invariable, e invariable permanece aún en nuestros días.

 

REGULARIDAD E IRREGULARIDAD; UN TEMA SENSIBLE

Jueves, marzo 15th, 2012

Gustavo Pardo Valdés 33

 

gran-logia13En una consulta privada, se me pregunta sobre la regularidad o no de uno de los Cuerpos Masónicos radicados en los Estados Unidos de América. La importancia del tema, me impele a publicar en este espacio algunas consideraciones al respecto.

 

El tema de la Regularidad e Irregularidad Masónica, es uno de los aspectos más discutidos dentro de nuestra fraternidad; y el que más problemas y divisiones nos  causa a los masones de todo el orbe.

 

Pero, si a lo anterior se le añade el caso de los masones cubanos, los de la Isla y los del Exilio, entonces este aspecto se complica más aun.

 

En sus inicios todos los que integraban la masonería en el exilio procedían de la Masonería Regular cubana. Las décadas transcurridas, han incidido en que las logias de exilados masones, se fueran nutriendo de nuevos miembros; esta vez nacidos a la luz en estos talleres. En la actualidad, existen al menos tres Grandes Logias y una Federación de Masones, integradas principalmente por cubanos radicados en los EE UU.

 

Es un hecho conocido el apoyo que durante todos estos años los masones exilados han prodigado a muchas logias cubanas, tanto para reparar o mejorar sus templos, como en el envío de medicinas, espejuelos y hasta dinero a sus hermanos de la Isla.

 

A continuación voy a intentar resumir como surgen y se desarrollan los Supremos Consejos del planeta. Obviamente, en esta síntesis se omiten innumerables detalle de esta historia.

 

Los Supremos Consejos más antiguos del planeta son los de las Jurisdicción Sur de los EE UU, fundado en 1801 en Charleston, Carolina del Sur y el de Francia, en 1804.

 

No se ha podido precisar la fecha de la constitución de los Supremos Consejos de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y de Kingston (Jamaica),

 

El Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los EUA, con sede en Nueva York se funda en 1813 por francés José Cerneau.

 

A continuación surgen los Supremos Consejos de Bélgica (1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia (1833); Uruguay (1856); República Argentina (1858); de Colón, en Cuba (1859); Méjico (1860); República Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay (1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética (1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos (1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania (1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960); El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica (1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo (1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846. Todos estos Supremos son establecidos según los parámetros que establece la Regularidad Masónica para fundar estos Altos Cuerpos.

 

Por su parte, la Masonería Liberal ha creado Supremos Consejos independientes de las reglas establecidas por el Supremo Consejo del Sur de USA, también conocido por Supremo Consejo Madre. Independientemente de los estos Cuerpos sean Regulares o no, todos realizan sus trabajos litúrgicos según el Rito Escocés Antiguo y Aceptado R.E.A. Y A.

 

Desde el origen, los Supremos Consejos del R.E.A. Y A., se basaban en lo establecido en las Grandes Constituciones de 1786; condición esencial para su pertenencia al Escocismo.

 

Según el “Tratado de Alianza”, tomado en París (23/02/1834), entre los Supremos Consejos de Francia de Bélgica, del Brasil y el Supremo Consejo Unido del Hemisferio Occidental, se ratifica la imposibilidad de que exista más de un Supremo Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia masónica que ejerza otro rito.  

 

Este Tratado tenía como objeto: mantener los dogmas, principios y doctrinas del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos de la Masonería; mantener la independencia e integridad de cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones, Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación Masónica no regular; la vigilancia para la selección de los candidatos o postulantes a los diversos grados.

 

Este Tratado también establecía reuniones cada cinco años de los Supremos Consejos firmantes.

 

A dicho tratado se adhieren, posteriormente, los Supremos Consejos de Italia, el Reino de las Dos Sicilias y España.

 

Los acuerdos tomados en el Tratado de Alianza de 1834, fueron confirmados por el Convento de Supremos Consejos mundiales celebrado en la ciudad de Lausana, Suiza, el 6 de Septiembre de 1875. En esa época existían 22 Supremos Consejos, de los cuales once estuvieron representados en Lausana, ellos fueron: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica, el de Colón de Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza.

 

De este conclave se derivó la reforma de las Grandes Constituciones de 1876, la intención de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos y una Declaración de Principios de R.E.A.Y A.

 

El propio Convento estableció que los Supremos Consejos Regulares en aquellos momentos eran: Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston); Jurisdicción Norte de los EUA (Nueva York); para la América Central: única y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá; Chile, el de Colón de Cuba, Escocia, Estados Unidos de Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Méjico, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.

 

El Convento realizado en Bruselas, Bélgica el 10 de junio de 1907, definió la organización de los Supremos Consejos regulares; la defensa mutua contra los Altos Cuerpos irregulares, y la unidad del Rito. En esta reunión se estipuló que los Estatutos Generales del R.E.A.YA. se basarían en las Grandes Constituciones de 1786, modificadas por el Convento de Lausana en 1875.

 

Por su parte, los Conventos Mundiales de los Supremos Consejos liberales desde 1976 se han efectuado en diversas ciudades de Europa, Africa y América; no obstante, desde 1984, estos Conventos tienen su sede en un Continente diferente cada año.

 

Existen además otros dos grupos de Supremos Consejos independientes de los anteriores, que se reúnen cada dos  o cinco años, siguiendo su propia agenda.

En líneas generales, lo antes expuesto es también valido para el caso de las Grandes Logias.

 

Según tengo entendido, el Supremo Consejo del Habla Hispana es fundado por un grupo de masones españoles emigrados a los EE UU durante las persecuciones que Franco desencadeno en la Península en contra de la Institución Masónica. Este Organismo languideció y fueron los exilados cubanos quienes lo revivieron. Posteriormente, este Supremo Consejo adopta una estructura similar a la existente en los Altos Cuerpos Regulares Norteamericanos, uno en el Norte y otro en el Sur. Según tengo entendido, ambos Supremos efectúan sus ritos y ceremonias según los parámetros del R.E.A.Y A.  

 

En cuanto a las Grandes Logias existentes en el exilio, puedo afirmar que todas ellas, en sus trabajos fraternales, han mantenido los rituales del R.E.A Y A. que se practica en la Isla. No obstante, en estos casos hay que atenerse a lo que estipulan los Tratados Internacionales firmados por las Obediencias Masónicas Regulares para el reconocimiento de nuevas Grandes Logias.

 

Por su parte, la Federación de Masones Independientes “Cuba Primero”, es una Asociación de masones; lo cual le garantiza un status distinto al que tienen actualmente las otras organizaciones de masones cubanos radicadas en ese país; puesto que como Asociación que es, no se encuentra atenida a los que estipula la Jurisprudencia Masónica para ser reconocida Regular.

 

Pese a las consideraciones que se encuentran establecidas en la Jurisprudencia Masónica respecto a la Regularidad; las relaciones de los masones cubanos de ambas orillas eran fluidas y fraternales; hasta que el agente Gerardo logró sembrar la semilla de la discordia, enarbolando precisamente el tema de la Regularidad, logró dividir a los masones radicados en Cuba de los que se encuentran en el exilio; a los masones del exilio entre sí; y a hasta a los masones de la Isla.

 

Si esta fue su estrategia, y le fue bien, ¿hasta cuándo seguiremos su juego? ¿No seremos capaces de seguir nuestro propio interés, tanto como masones que comp cubanos?

 

Trabajemos en lo que nos une, no en lo que nos divide. ¡Esa es la mejor respuesta a la traición ce Collera Vento!

CABALA HERMETICA

Jueves, marzo 15th, 2012

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En la antigua literatura judaica, la Cábala o “Tradición” (Qabbalah) era el cuerpo total de la doctrina religiosa recibida a excepción del Pentateuco. A partir del siglo X d.C. se consideró a la Cábala como ciencia secreta, misteriosa y teosófica, destinada a explicar, siempre con lenguaje críptico, la Creación del Universo por el Ser definido como “Uno y Absoluto”. Algunos cabalistas, como Pico Mirandola, Reuchlin y Schikard, recogen la antigua tradición según la cual la Cábala deriva de la inspiración que Dios insufló sobre Adán, Abraham, Moisés, Esdrás y todos los que constituyen el círculo místico de los últimos Profetas.

Según el Cronicón de Christiano Adricomio Delfo, Moisés fue el primero en recibir el mensaje de Dios desde una faceta mística e intelectual. El acontecimiento tuvo lugar en el 2.453 a.C, en la cumbre del monte Sinaí. En aquel lugar le esperaba Dios en el interior de una nube, con el único fin de instruirle en la Ciencia de las Ciencias. Allí, le enseñó un modelo de cómo construir el Templo, el Tabernáculo, el Arca, los Altares, la Mesa, el Candelabro y cuantas cosas pertenecieran al Templo. De ahí procede el concepto de que las formas y proporciones del Templo son inspiradas por Dios, que llega, incluso, a proponer el nombre de los artistas o maestros de la Magna Obra: Befeleel y Ooliab.

No hay que olvidar que, para la Ciencia de la Tradición, los nombres encierran en sí un poder, abarcando, al mismo tiempo, las leyes secretas y el orden armónico, que son las premisas conceptuales que permiten la construcción del templo arquetipo o divino, receptáculo de la Presencia de Dios sobre la Tierra. La Cábala Esotérica del siglo XII, en su doble vertiente mística y profética, busca así en cada letra de la Torah ese signo de conocimiento que lleve al elegido por el camino del saber total.

El Templo-Tabernáculo fue, pues, un edificio perfecto, diseñado por Dios mismo, el cual, actuando como Sumo Arquitecto, reproduce la estructura armónica que rige el Universo. Es un don del Creador, que es la imagen del orden y de la Perfección, símbolo del “‘Plan de Universo”. El Orden genera la perfecta adecuación de las esferas en el Árbol Cabalístico. Se trata, en otras palabras, del “Arte del Creador” del que nos habla San Agustín.

Siguiendo el pensamiento Esotérico el hombre es la imagen de Dios. De todo ello, los teóricos deducían que el Templo de Dios debía ser construido a imagen de Dios; y como Dios es sabiduría, era preciso que la obra fuera proyectada con sabiduría e inteligencia, buscando la Belleza en la armonía y en la proporción. Para la Cábala, del equilibrio entre el orden y la proporción nace “Tipheret”, la Belleza, que es la expresión más sublime de los atributos morales.

El Trono del Dios Creador, YHVH ELOHIM), vértice de la tríada que representa el Adam Kadmon de la Cábala hebráica. Sólo a través del nueve (Jesod) es posible sublimar el alma y retomar la tríada que simboliza el Mundo Intelectual y así alcanzar, por mediación de “Daat” (donde reside el Espíritu Santo o “Ruah ha-Kadosh”), la Corona (“Kether”, el número Uno o unión con Dios), cuyo fundamento es la Sabiduría y la Inteligencia.

Hecha ya esta pequeña reseña a modo de introducción en los conceptos esotéricos utilizados por los Maestros, se ha pretendido con el presente artículo acercar al lector al mensaje cabalístico que se oculta en toda obra simbólica. Esperemos haya despertado un interés didáctico de una visión de las cosas a la luz del misticismo de la Tradición o Cábala. Aquí, se dan algunas claves para la interpretación del Simbolismo Hermético, dejando al lector el conocimiento necesario para que experimente con su propia iniciativa y razón las próximas enseñanzas de Cábala que le haremos llegar, para ser descifrada con el conocimiento de nuestro Ser Interior Profundo.

 

¿A la izquierda o a la derecha?

Jueves, marzo 15th, 2012
 
GÉNESIS  2-17 AL 19.
Y AL HOMBRE DIJO; POR CUANTO OBEDECISTE A LA VOZ DE TU MUJER, Y COMISTE DEL ÁRBOL DE QUE TE MANDE DICIENDO: NO COMERAS DE ÉL; MALDITA SERÁ LA TIERRA POR TU CAUSA; CON DOLOR COMERÁS DE ELLA TODOS LOS DIAS DE TU VIDA.  ESPINOS Y CARDOS TE PRODUCIRÁ, Y COMERÁS PLANTAS DEL CAMPO.  CON EL SUDOR DE TU ROSTRO COMERAS EL PAN HASTA QUE VUELVAS A LA TIERRA, PORQUE DE ELLA FUISTE TOMADO; PUES POLVO ERES, Y AL POLVO VOLVERÁS.
 
NO  LES  DES  PESCADO,  ENSEÑALES  A  PESCAR.
 
 
 
NO  PIENSES  SI  ERES  DE  IZQUIERDA  O  DE   DERECHA,
PIENSA  SI  EN  VERDAD  ERES  JUSTO.
DECIA  MI  QUERIDO  AMIGO
EUGENIO  ZERMEÑO
QUE  FÁCIL  ES  SER  BUENO
Y  TAMBIEN  QUE  FÁCIL  ES  SER  MALO.
LO  DIFICIL  ES  SER  < JUSTO >
Y  DE  VERÁS  CUANTA  SABIDURIA 
 ENCIERRAN  ESTAS  PALABRAS”.
 

 
Una universitaria cursaba el último año de sus estudios. Como suele ser frecuente en el medio universitario, la chica pensaba que era de izquierda y, como tal, estaba a favor de la distribución de la riqueza. Tenía vergüenza de su padre, un empresario exitoso. Él era de derecha y estaba en contra de los programas socialistas. La mayoría de sus profesores le habían asegurado que la de su papá era una filosofía equivocada.
Por lo anterior, un día ella decidió enfrentar a su padre. Le habló del materialismo histórico y la dialéctica de Marx tratando de hacerle ver cuán equivocado estaba al defender un sistema tan injusto. En eso, como queriendo hablar de otra cosa, su padre le preguntó: -¿Cómo van tus estudios? -Van bien -respondió la hija, muy orgullosa y contenta-. Tengo promedio de 9, hasta ahora. Me cuesta bastante trabajo, prácticamente no salgo, no tengo novio y duermo cinco horas al día, pero, por eso ando bastante bien, y voy a graduarme en tiempo. Entonces el padre le pregunta: -Y a tu amiga Melisa, ¿Cómo le va? La hija respondió muy segura: -Bastante mal, Meli no se exime porque no alcanza el 6, apenas tiene 4 de promedio. Pero ella se va a bailar cada semana, pasea, fiesta que hay está presente, estudia lo mínimo, y falta bastante… no creo que se reciba este año. El padre, mirándola a los ojos, le respondió: – Entonces habla con tus profesores y pídeles que le transfieran 2.5 de los 9 tuyos a ella. Esta sería una buena y equitativa distribución de notas porque así las dos tendrían 6.5 y se graduarían juntas. Indignada, ella le respondió:
¡¿Estás borracho?!
¡Me ren pedazos para tener 9 de promedio! ¡
Te parece justo que todo mi esfuerzo se lo pasen a una vaga, que no se esfuerza por estudiar! Aunque la persona con quien tengo que compartir mi sacrificio sea mi mejor amiga… ¡¡No pienso regalarle mi trabajo!! Su padre la abrazó cariñosamente y le dijo:
 
¡Bienvenida a la derecha!
 
Moraleja: Todos somos rápidos para repartir lo que es ajeno. Este mensaje es muy cortito, tremendamente claro y se aplica 100% a nuestra realidad social mexicana.
El pensamiento es de A.Rogers (1931) quien sostiene que todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo… El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona. Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso… mi querido amigo… …es el fin de cualquier Nación. No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola.
 
Si no estás de acuerdo, no lo pases. Como estoy de acuerdo lo paso. No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética… Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos.

Senado aprueba reformas, garantizan Estado laico

Jueves, marzo 15th, 2012

SENADO APRUEBAS REFORMAS..

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Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República avalaron este miércoles la reforma al Artículo 40 de la Constitución, que refrenda el carácter laico del Estado mexicano.
El artículo señala textualmente que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación”.
De acuerdo al dictamen, la reforma es una manera de consolidar el Estado laico, cuyas bases están ya establecidas en el Artículo 3 constitucional.”La reforma armoniza perfectamente con las disposiciones constitucionales citadas, y reafirma la larga separación de la Iglesia y el Estado que ha caracterizado a nuestro país”, subraya el dictamen avalado en comisiones.
Los senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Alejandro González Alcocer, y de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Rannauro, consideraron innecesaria dicha reforma y manifestaron que se abstendrían de votar el dictamen que al final fue aprobado por la mayoría de senadores del PAN, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Fuente: Notimex

LA PROHIBICIÓN UNIVERSAL A SUS ADEPTOS (MIEMBROS) DE LA

Jueves, marzo 15th, 2012

 

Por el R.·. H.·.  JOSÉ GUZMÁN ESTRADA

Valle de Lima, Gran Oriente de Perú

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  La Gran Logia Unida de Inglaterra, adopto el 7 de setiembre de 1949, Once Principios Fundamentales (el sexto de ellos fue la prohibición a sus adeptos de hablar sobre religión y política dentro de sus logias), los que fueron aceptados luego por todas las Grandes Logias Regulares; el texto en idioma inglés es el siguiente:

 

(SIC) “Aims and Relationships of the Craft”: 6. While English Freemasonry thus inculcates in each of its members the duties of loyalty and citizenship, it reserves to the individual the right to hold his own opinion with regard to public affairs. But neither in any Lodge, not at any time in his capacity as a Freemason, is he permitted to discuss or to advance his views on theological or political questions. [1]

 

(Traducción párrafo anterior) “Fines y Relaciones de la Masonería ”: 6. Mientras que la Francmasonería Inglesa inculca en cada uno de sus miembros los deberes de lealtad y de ciudadanía, le está reservado al individuo (persona) el derecho a tener su propia opinión con respecto a los asuntos públicos. Pero no en ninguna Logia, en ningún momento o tiempo en su condición de Francmasón, le está permitido discutir o  de promover sus puntos de vista sobre cuestiones teológicas o políticas. [1]

 

Esta situación prohibitiva anteriormente descrita, la encontramos por ejemplo en “La Grande Loge Régulière de Belgique”, citamos el texto original en idioma francés y luego la traducción al idioma castellano:

 

(SIC) La Constitution de l’Obédience affirme avec une précision scrupuleuse les principes universels de régularité auxquels la Grande Loge Régulière entend se conformer.

Cette Constitution déclare entre autre:

() l’interdiction de toute controverse politique ou religieuse en Loge … [2]

D’autre part, le sixième principe de la Constitution de la Grande Loge Régulière de Belgique, a déclaré:

 

6. Affirmant la liberté de conscience, la Franc-Maçonnerie requiert de tous ses adeptes le respect des opinions d’autrui. C’est pourquoi aucune discussion sur des questions politiques ou religieuses n’est permise en Loge. [3]

 

- (Traducción párrafos anteriores) La Constitución de la Obediencia afirma con una precisión escrupulosa los principios universales de la regularidad que la Gran Logia Regular entiende se deben cumplir.

 

Esta Constitución declara  entre otras:

(…) La prohibición de toda controversia política o religiosa en Logia… [2]

Por otro lado, el sexto principio de la Constitución de la Gran Logia Regular de Bélgica, declara:

 

 6. Afirmando la libertad de conciencia, la Francmasonería exige de todos sus adeptos (miembros) respetar las opiniones de los otros. Es por ello que ninguna discusión sobre política o religiosa está permitida en Logia. [3]

 

Asimismo la Gran Logia Nacional Francesa (Obediencia Masónica Regular), también tiene como Principio, la prohibición de los debates políticos o religiosos en Logia, veamos sus textos sobre el particular:

 

(SIC) La Grande Loge Nationale Française (GLNF) est une Obédience Maçonnique Française fondée en 1913 et basée sur les préceptes dits de régularité proclamés par la Grande Loge Unie d’Angleterre en 1929 (dont notamment la croyance en Dieu). C’est la seule obédience française qui appartienne au groupe de reconnaissance de la Grande Loge Unie d’Angleterre et des principales Grandes Loges régulières d’Amérique du Nord.

Parmi ses principes fondamentaux dans la Constitution est l’interdiction traditionnelle des débats politiques ou religieux en loge (GLNF).

 

(Traducción párrafos anteriores) La Gran Logia Nacional Francesa (GLNF) es un Obediencia Masónica Francesa fundada en 1913 y basada sobre los preceptos denominados de regularidad proclamados por la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1929 (incluyendo la creencia en Dios). Es la única obediencia francesa que pertenece al grupo reconocido por la Gran Logia de Inglaterra y por las Grandes Logias Unidas regulares de América del Norte.

Entre sus principios fundamentales dentro de su Constitución esta la prohibición tradicional de los  debates políticos o religiosas en logia (GLNF).

   

Source:

[1] United Grand Lodge of England . Constitutions. 2001. Page XI

[2] http://www.glrb.org/documents/historiek/rglb.xml?lang=fr

[3] http://www.glrb.org/documents/regels.xml?lang=fr

En el atardecer de tu vida

Jueves, marzo 15th, 2012

Tuesday, 13 March 2012

Retoña el Árbol de la Acacia Matancero

Retoña el Árbol de la Acacia Matancero.

Bautizo de Retoñitos de Acacia

Por Disleidis López Calviño.

Tiernas imágenes describen gratos y bellos momentos compartidos en la Logia Nº.3 de las “Hijas de la Acacia” de Matanzas, la cual se vistió de gala el día 3 de Marzo en su Aniversario Nº. 2, agradando a los presentes con la dicha de ver crecer en sus ramas,  retoñitos de Acacia.  Es decir, se realizó por primera vez un bautizo acacista de tres niñas hijas y familiares de las miembros de esta Logia, que podrán, en un futuro formar las nuevas generaciones de “Hijas de la Acacia”. Son los nombres de estos retoñitos los siguientes:

·        Ivisleydi García Franco. 15 años.

·        Mélani López Mederos.    9 años.

·        María Fernanda Aragón Pérez.  9 años.

Un retoñito florecido de la Benemérita logia Nº. 1, Lydia Ocaña Guerra, de 10 años,  reafirma con sus sencillas palabras, los lazos fraternales de la Logia Nº.1, como madrina de la Logia Nº. 3.

Orgullosos testigos, henchidos de emoción, nos honraron con su presencia, destacándose la amplia representación de nuestros queridos hermanos masones matanceros y sus familiares.

  

¡FELICIDADES POR TAN BELLA CEREMONIA!