Gustavo Pardo Valdés 33
En una consulta privada, se me pregunta sobre la regularidad o no de uno de los Cuerpos Masónicos radicados en los Estados Unidos de América. La importancia del tema, me impele a publicar en este espacio algunas consideraciones al respecto.
El tema de la Regularidad e Irregularidad Masónica, es uno de los aspectos más discutidos dentro de nuestra fraternidad; y el que más problemas y divisiones nos causa a los masones de todo el orbe.
Pero, si a lo anterior se le añade el caso de los masones cubanos, los de la Isla y los del Exilio, entonces este aspecto se complica más aun.
En sus inicios todos los que integraban la masonería en el exilio procedían de la Masonería Regular cubana. Las décadas transcurridas, han incidido en que las logias de exilados masones, se fueran nutriendo de nuevos miembros; esta vez nacidos a la luz en estos talleres. En la actualidad, existen al menos tres Grandes Logias y una Federación de Masones, integradas principalmente por cubanos radicados en los EE UU.
Es un hecho conocido el apoyo que durante todos estos años los masones exilados han prodigado a muchas logias cubanas, tanto para reparar o mejorar sus templos, como en el envío de medicinas, espejuelos y hasta dinero a sus hermanos de la Isla.
A continuación voy a intentar resumir como surgen y se desarrollan los Supremos Consejos del planeta. Obviamente, en esta síntesis se omiten innumerables detalle de esta historia.
Los Supremos Consejos más antiguos del planeta son los de las Jurisdicción Sur de los EE UU, fundado en 1801 en Charleston, Carolina del Sur y el de Francia, en 1804.
No se ha podido precisar la fecha de la constitución de los Supremos Consejos de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y de Kingston (Jamaica),
El Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los EUA, con sede en Nueva York se funda en 1813 por francés José Cerneau.
A continuación surgen los Supremos Consejos de Bélgica (1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia (1833); Uruguay (1856); República Argentina (1858); de Colón, en Cuba (1859); Méjico (1860); República Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay (1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética (1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos (1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania (1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960); El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica (1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo (1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846. Todos estos Supremos son establecidos según los parámetros que establece la Regularidad Masónica para fundar estos Altos Cuerpos.
Por su parte, la Masonería Liberal ha creado Supremos Consejos independientes de las reglas establecidas por el Supremo Consejo del Sur de USA, también conocido por Supremo Consejo Madre. Independientemente de los estos Cuerpos sean Regulares o no, todos realizan sus trabajos litúrgicos según el Rito Escocés Antiguo y Aceptado R.E.A. Y A.
Desde el origen, los Supremos Consejos del R.E.A. Y A., se basaban en lo establecido en las Grandes Constituciones de 1786; condición esencial para su pertenencia al Escocismo.
Según el “Tratado de Alianza”, tomado en París (23/02/1834), entre los Supremos Consejos de Francia de Bélgica, del Brasil y el Supremo Consejo Unido del Hemisferio Occidental, se ratifica la imposibilidad de que exista más de un Supremo Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia masónica que ejerza otro rito.
Este Tratado tenía como objeto: mantener los dogmas, principios y doctrinas del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos de la Masonería; mantener la independencia e integridad de cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones, Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación Masónica no regular; la vigilancia para la selección de los candidatos o postulantes a los diversos grados.
Este Tratado también establecía reuniones cada cinco años de los Supremos Consejos firmantes.
A dicho tratado se adhieren, posteriormente, los Supremos Consejos de Italia, el Reino de las Dos Sicilias y España.
Los acuerdos tomados en el Tratado de Alianza de 1834, fueron confirmados por el Convento de Supremos Consejos mundiales celebrado en la ciudad de Lausana, Suiza, el 6 de Septiembre de 1875. En esa época existían 22 Supremos Consejos, de los cuales once estuvieron representados en Lausana, ellos fueron: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica, el de Colón de Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza.
De este conclave se derivó la reforma de las Grandes Constituciones de 1876, la intención de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos y una Declaración de Principios de R.E.A.Y A.
El propio Convento estableció que los Supremos Consejos Regulares en aquellos momentos eran: Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston); Jurisdicción Norte de los EUA (Nueva York); para la América Central: única y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá; Chile, el de Colón de Cuba, Escocia, Estados Unidos de Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Méjico, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.
El Convento realizado en Bruselas, Bélgica el 10 de junio de 1907, definió la organización de los Supremos Consejos regulares; la defensa mutua contra los Altos Cuerpos irregulares, y la unidad del Rito. En esta reunión se estipuló que los Estatutos Generales del R.E.A.YA. se basarían en las Grandes Constituciones de 1786, modificadas por el Convento de Lausana en 1875.
Por su parte, los Conventos Mundiales de los Supremos Consejos liberales desde 1976 se han efectuado en diversas ciudades de Europa, Africa y América; no obstante, desde 1984, estos Conventos tienen su sede en un Continente diferente cada año.
Existen además otros dos grupos de Supremos Consejos independientes de los anteriores, que se reúnen cada dos o cinco años, siguiendo su propia agenda.
En líneas generales, lo antes expuesto es también valido para el caso de las Grandes Logias.
Según tengo entendido, el Supremo Consejo del Habla Hispana es fundado por un grupo de masones españoles emigrados a los EE UU durante las persecuciones que Franco desencadeno en la Península en contra de la Institución Masónica. Este Organismo languideció y fueron los exilados cubanos quienes lo revivieron. Posteriormente, este Supremo Consejo adopta una estructura similar a la existente en los Altos Cuerpos Regulares Norteamericanos, uno en el Norte y otro en el Sur. Según tengo entendido, ambos Supremos efectúan sus ritos y ceremonias según los parámetros del R.E.A.Y A.
En cuanto a las Grandes Logias existentes en el exilio, puedo afirmar que todas ellas, en sus trabajos fraternales, han mantenido los rituales del R.E.A Y A. que se practica en la Isla. No obstante, en estos casos hay que atenerse a lo que estipulan los Tratados Internacionales firmados por las Obediencias Masónicas Regulares para el reconocimiento de nuevas Grandes Logias.
Por su parte, la Federación de Masones Independientes “Cuba Primero”, es una Asociación de masones; lo cual le garantiza un status distinto al que tienen actualmente las otras organizaciones de masones cubanos radicadas en ese país; puesto que como Asociación que es, no se encuentra atenida a los que estipula la Jurisprudencia Masónica para ser reconocida Regular.
Pese a las consideraciones que se encuentran establecidas en la Jurisprudencia Masónica respecto a la Regularidad; las relaciones de los masones cubanos de ambas orillas eran fluidas y fraternales; hasta que el agente Gerardo logró sembrar la semilla de la discordia, enarbolando precisamente el tema de la Regularidad, logró dividir a los masones radicados en Cuba de los que se encuentran en el exilio; a los masones del exilio entre sí; y a hasta a los masones de la Isla.
Si esta fue su estrategia, y le fue bien, ¿hasta cuándo seguiremos su juego? ¿No seremos capaces de seguir nuestro propio interés, tanto como masones que comp cubanos?
Trabajemos en lo que nos une, no en lo que nos divide. ¡Esa es la mejor respuesta a la traición ce Collera Vento!