| 01. | Historia de una obsesión Entrevista con un balsero cubano por Yoani Sánchez |
| 02. | Despenalizar la discrepancia Reinaldo Escobar |
| 03. | Cuba es una sola, y una sola su cultura Miriam Celaya |
| 04. | Nuevas regulaciones aduanales Ana López |
| 05. | El papel de la información en la sociedad cubana Dagoberto Valdés |
| 06. | Polémica Un juguete viejo y otros nuevos Juan Lázaro Besada |
| 07. | Polémica La juventud cubana y la crisis de valores Lucía Morera |
| 08. | Vitral: La Misión de la Iglesia
Dimas Castellanos |
| 09. | De la espectral mediocridad a la excelencia
Eugenio Leal |
| 10. | Textos imborrables El caballo de Naipe Manuel Márquez Sterling |
| 11. | Figuras y hechos cardinales: Arango y Parreño Gerardo Martí |
| 12. | Inéditos de "Conversaciones con Dios" Rafael Alcides |
| 13. | Humor Carlitos |
| Ilustración de portada Orlando Herández |
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La vida en sociedad exige el conocimiento y el buen uso de esos límites que no deben ser nunca para manipular sino para respetar la soberanía ajena. Por ello, surgen conflictos naturales entre el derecho de información, la libertad de expresión y los otros derechos humanos y deberes cívicos:
12. Actores de la información o comunicadores sociales.
He dejado para el final de nuestra propuesta de reflexión, quizás, el aspecto más decisivo en el papel de la información en cualquier sociedad. El factor más decisivo, más consciente, y más maleable a la vez: se trata de las personas que protagonizan la adquisición, selección, organización, almacenamiento y difusión de la información. Se trata de los actores comunicacionales que, en principio, podemos y deberíamos ser todos los ciudadanos de una forma u otra.
¿En qué grado estos actores son protagonistas de la información en Cuba?
Termino resaltando la centralidad de la persona humana en el papel de la información y la comunicación en toda sociedad. La información es para servir a la persona humana y nunca la persona humana puede ser esclava, sierva, instrumento manipulado, bajo el yugo de la información. Nada que lesione la dignidad y los derechos inalienables de los seres humanos puede ser justificado ni sostenido por ninguna razón por muy legítima o legal que parezca la razón. La persona humana es y debe ser, al mismo tiempo, el sujeto, el centro y el fin de toda sociedad de la información.
Muchas gracias.
Pinar del Río, 22 de mayo de 2005
Referencias bibliográficas.
- Alejandro Alfonso, consejero de comunicación de la UNESCO para América Latina .“El Derecho de Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública”, publicado en 2004.
- Autor y pionero del Derecho de la Información, el jurista francés Fernad Terrou, en 1939. p. 24 de Acceso.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. art. 19.
- Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, ONU, 1966. art.19.
- Carta Democrática Interamericana. art. 4.
- Convención Americana de DDHH. Pacto de San José. 1966. art.13. ej. Venezuela. p. 34 y 36 de Acceso.
- Convención Europea de salvaguarde de los Derechos del hombre y las Llibertades fundamentales. 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa.
- Hacia una Europa basada en el conocimiento. La UE y la sociedad de la información. Comisión Europea. Dirección General de Prensa y –comunicación. Texto original terminado en octubre de 2002.
- Declaración de principios. Cumbre mundial de la Sociedad de la Información. ONU, Resolución 56/183. p. 21 de Acceso.
- Informe Mundial sobre Información 1997-98 y 99-2000 . UNESCO/CINDOC.
- Conferencia plenipotenciaria de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 1998. Resolución 73. p. 22 de Acceso. Cuba.
- Consenso de Tegucigalpa, 2002.
- Carta de Santo Domingo, 2002.
- Consejo Permanente de la OEA. 20 de mayo 2003.
- Juan XXIII. Pacem in terris, 1963.
- Pablo VI, 1964. ONU, Seminario sobre la libertad de información. (volver a la primera página) <<
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