Revista Digital Consenso
Número 7 de 2007


Nuevas regulaciones aduanales
Ana López


Con fecha 1ro de junio de 2007 comenzó a regir la resolución no. 5-2007 de la Aduana General de la República, que permite la importación de partes y piezas fundamentales de vehículos automotores y de motocicletas, sin fines comerciales. La prohibición de importar estos componentes existía desde hace más de veinte años al aprobarse el 13 de septiembre de 1984 la Resolución No. 33 del Jefe de la Aduana General de la República. Durante todos estos años el parque automotor privado ha tenido que acudir a las sistemáticas reparaciones, adaptaciones y soluciones alternativas para continuar en explotación.

Aunque la resolución 5-2007 representa un paso positivo y la derogación de una prohibición inexplicable en un país con tan serios problemas de transporte, no llena las expectativas y necesidades acumuladas en la población. Presenta limitaciones y descansa en largos trámites burocráticos que lastran su alcance.

La nueva regulación tiene como requisito indispensable contar con un aval del primer nivel del organismo al cual pertenece el interesado, o sea, un documento aprobado por el Ministerio del ramo al que pertenece el propietario del vehículo. Este requisito obligatorio limita la posibilidad de importación de piezas de autos a los trabajadores cuentapropistas, especialmente a los transportistas privados (que tanto necesitan de estos repuestos para continuar su trabajo). También quedan fuera de los beneficios de la nueva regulación todas las personas desocupadas laboralmente. Ya se especula que el otorgamiento del aval necesario se aplicará selectivamente como un beneficio para los que mantengan una “correcta” actitud ideológica en sus centros laborales.

La obligación de “acreditar mediante certificado expedido por el Registro de Vehículos la inscripción de éste a nombre del importador o de la persona, propietaria del vehículo al que están destinadas”, limita también el número de choferes que pueden acceder a esta nueva posibilidad. Para nadie es un secreto que en un país donde está prohibida la venta de vehículos adquiridos con posterioridad a 1959, las personas han tenido que inventar ciertos trucos para hacerse de un medio de transporte. El más usado es la compra-venta acordada entre el propietario y el comprador, sin que medien registros legales de ese hecho. Así que esos actuales propietarios, no reconocidos por la legalidad, necesitarán de la complicidad y la gestión del propietario real, para obtener una nueva carrocería o un motor.

La pregunta que salta a la vista al leer esta nueva regulación es:

¿Cuál cubano puede comprar en el extranjero y pagar los gastos de envío de partes de vehículos automotores y motocicletas? Está claro que sólo aquellos que reciban una parte de sus salarios en moneda libremente convertible, como marineros, músicos, artistas plásticos y deportistas. Un segundo grupo sería aquellos que tengan amigos o familiares en el extranjero que puedan costear los altos precios de estos productos y su transportación a la isla. El tercer grupo con posibilidades de acogerse a esta regulación serían los cubanos residentes en el extranjero con un permiso de residencia (PRE) que les permite conservar sus propiedades en Cuba (casa y auto), pero que ganan sus salarios en moneda “fuerte”.

Lo propuesto en la resolución 5-2007 se complementa con lo expresado en la resolución 8-2007 en la que se deroga la prohibición desde 1989 de importar trailers a personas naturales y jurídicas, sin carácter comercial.

La posibilidad que se abre con esta nueva regulación está muy limitada por las rígidas características que deben poseer los trailers para poder ser importados:

Los trailers que pueden ser importados desde el 1ro de junio se destinarán, en su mayoría, al traslado de pertenencias familiares, pues la capacidad y tamaño de los mismos descarta el uso productivo. Sin embargo, conociendo la inventiva y capacidad de adaptación de los cubanos, con toda seguridad, lograrán extraer muchos beneficios de dichos trailers incluso con las limitaciones que impone la nueva regulación.

Una de las resoluciones mejor recibidas por la población ha sido la 10-2007 para la importación de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica. Pues al ser medios de transportación más baratos y fáciles de trasladar hacia Cuba, pueden beneficiar a un espectro social más amplio.

La importación de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, está sujeta previo a su importación, al cumplimiento de los requisitos siguientes:

En general las nuevas regulaciones adoptadas a partir del 1ro de junio de 2007 representan un paso de avance en comparación con las prohibiciones y restricciones anteriores. Sin embargo, muchos se han sentido defraudados con las limitaciones que contienen estas nuevas regulaciones. En cada una de ellas está implícito que el gobierno intenta controlar las diferencias sociales derivadas de una importación más flexible y que mantiene el control sobre cuáles personas pueden importar carrocerías y motores de auto.

Por otra parte, la injustificada demora en la promulgación de estas flexibilizaciones, hace prever que ocurrirá otro tanto con las enmiendas que todavía son necesarias para que las personas naturales y jurídicas puedan importar productos extranjeros sin tantas trabas. Pasito a pasito, parecen decir estas tímidas reformas, sin tener en cuenta que la realidad obliga a acelerar el paso.

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Ana López
Periodista


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