| 01. | Historia de una obsesión Entrevista con un balsero cubano por Yoani Sánchez |
| 02. | Despenalizar la discrepancia Reinaldo Escobar |
| 03. | Cuba es una sola, y una sola su cultura Miriam Celaya |
| 04. | Nuevas regulaciones aduanales Ana López |
| 05. | El papel de la información en la sociedad cubana Dagoberto Valdés |
| 06. | Polémica Un juguete viejo y otros nuevos Juan Lázaro Besada |
| 07. | Polémica La juventud cubana y la crisis de valores Lucía Morera |
| 08. | Vitral: La Misión de la Iglesia
Dimas Castellanos |
| 09. | De la espectral mediocridad a la excelencia
Eugenio Leal |
| 10. | Textos imborrables El caballo de Naipe Manuel Márquez Sterling |
| 11. | Figuras y hechos cardinales: Arango y Parreño Gerardo Martí |
| 12. | Inéditos de "Conversaciones con Dios" Rafael Alcides |
| 13. | Humor Carlitos |
| Ilustración de portada Orlando Herández |
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Dos años después, en febrero de 1999, se aprobó la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba que daba cumplimiento a lo dispuesto en la anterior Ley 80, imponiendo sanciones que oscilaban entre los dos y los veinte años de privación de libertad, incluyendo de forma accesoria la confiscación de bienes, a quienes incurrieran en las acciones descritas como colaboración con el enemigo. Apenas transcurrido un mes, el señor Carlos Lage Dávila, en su condición de presidente de la delegación gubernamental cubana al 55 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comentando sobre las interpretaciones que había tenido la Ley 88, declaró que “Por pensar y opinar nadie es sancionado en Cuba” y agregó: “Esta ley tipifica delitos de colaboración con el enemigo, no delitos de opinión como se ha querido hacer creer.”
Paralelamente a estas leyes, en el Código Penal (Ley 62/87) en el Capítulo II que incluye los Delitos contra la seguridad interior del Estado, se describe en la Sección Quinta, Artículo 103, lo que se conoce como delito de Propaganda Enemiga, que dice textualmente:
1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
3. Si para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.
En junio de 2002, en virtud de un Proyecto de Modificación de la Constitución patrocinado por 8 organizaciones, que nunca fue sometido a Referendo, pero que fue firmado para su aprobación por 8 188 198 ciudadanos, se le agregaron 68 palabras al artículo 3 del Capítulo I de la Constitución de la República, para dejar constancia del carácter irrevocable de “el socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución…”
Hasta aquí el cuerpo legal existente referente a la discrepancia política.
El pantanoso terreno de las interpretaciones
Atendiendo a lo que está legislado resulta evidente que cualquier persona que difunda una opinión que tenga como propósito promover un cambio político en Cuba incurre en una acción sancionable por las leyes. Especialmente si el cambio que se propone tiende a una dirección que pudiera alejar al país del sistema socialista, con independencia de la profundidad, la velocidad o los métodos con que debieran efectuarse los cambios propuestos. También delinque el que haga un comentario pesimista sobre el presente o el futuro del país, pues esto siempre puede ser visto como una predicción maliciosa tendente a causar alarma o descontento en la población.
“Por pensar y opinar nadie es sancionado en Cuba”, lo ha dicho Carlos Lage en Ginebra y lo repiten muchas personas investidas de autoridad en diferentes escenarios.
Lo de pensar no tiene sentido discutirlo, porque es sabido que la tecnología aún no ha sido capaz de poner al descubierto lo que las personas piensan, y está claro que no tiene ningún mérito proclamar que en el país cada cual puede pensar lo que le venga en ganas. En cuanto a opinar, ya es otra cosa, sobre todo si se hace en voz alta, o por escrito; más conflictivo resulta si la opinión llega a ser difundida en papel o por medios electrónicos (radio, televisión o Internet).
¿Cuáles opiniones políticas divergentes con la línea del Partido Comunista de Cuba pueden ser expresadas entonces que no sean susceptibles de ser interpretadas como una propuesta de cambio de sistema político, o peor aún, algo que de forma indirecta favorezca la aplicación de la ley Helms-Burton?
Veamos algunos ejemplos de opiniones conflictivas que, aunque no proponen explícitamente un cambio de sistema ni favorecen de forma alguna la aplicación de la Ley Helms-Burton, resultan altamente intolerables:
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