Consenso
Numero 6 de 2007 Numero 8 de 2007
ESPACIO DE REFLEXIÓN Y DEBATE DEL PENSAMIENTO PROGRESISTA CUBANO
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indice

01. Historia de una obsesión
Entrevista con un balsero cubano
por Yoani Sánchez
02. Despenalizar la discrepancia
Reinaldo Escobar
03. Cuba es una sola, y una sola su cultura
Miriam Celaya
04. Nuevas regulaciones aduanales
Ana López
05. El papel de la información en la sociedad cubana
Dagoberto Valdés
06. Polémica
Un juguete viejo y otros nuevos

Juan Lázaro Besada
07. Polémica
La juventud cubana y la crisis de valores

Lucía Morera
08. Vitral: La Misión de la Iglesia
Dimas Castellanos
09. De la espectral mediocridad a la excelencia
Eugenio Leal
10. Textos imborrables
El caballo de Naipe

Manuel Márquez Sterling
11. Figuras y hechos cardinales:
Arango y Parreño

Gerardo Martí
12. Inéditos de "Conversaciones con Dios"
Rafael Alcides
13. Humor
Carlitos
Ilustración de portada
Orlando Herández
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Revista Digital Consenso
Número 7 de 2007
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Revista Digital Consenso
Número 7 de 2007
Despenalizar la discrepancia
Reinaldo Escobar

Que ser valiente no salga tan caro
que ser cobarde no valga la pena

Joaquín Sabina


En su edición extraordinaria del 13 de agosto de 1993 la Gaceta Oficial publicó en la página 9 el decreto ley que despenalizaba la tenencia de divisas convertibles en manos de ciudadanos cubanos. Hasta ese momento miles de hombres y mujeres habían sido encarcelados por poseer alguna moneda extranjera, especialmente dólares. La ley no se promulgó para reivindicar el derecho de los ciudadanos de poseer monedas de otros países, sino porque -atendiendo a su primer por cuanto- “en las condiciones del período especial y por las dificultades económicas que atraviesa el país se hacen necesarias regulaciones y medidas nuevas en relación con la tenencia de divisas convertibles”. Ya en su segundo por cuanto se reconocía que esta medida “contribuye positivamente a disminuir el número de hechos caracterizados como punibles lo cual aliviará y favorecerá el trabajo de la policía y los tribunales de justicia”.

A lo largo de catorce años, la despenalización del dólar ha facilitado el incremento del número de personas que reciben remesas de sus familiares del exterior, lo que ha introducido un elemento de desigualdad con respecto al resto de la población y ha favorecido la fascinación por la sociedad de consumo. No han sido pocos los que han optado por abandonar puestos de trabajo de alta valoración social (maestros, ingenieros, etc.) para cubrir una plaza de menor calificación profesional en el sector turístico, donde se puede con más facilidad resolver las carencias aunque ello entrañe dejar de aportar sus conocimientos y experiencias al resto de la sociedad. La dolarización se puso en práctica cuando, a consecuencia del derrumbe del socialismo en Europa del Este, junto a otras calamidades había colapsado el sistema de distribución de artículos electrodomésticos (refrigeradores, televisores, lavadoras, etc.), que se basaba en los méritos sociales y laborales como requisito para adquirir dichos bienes. Justo en ese momento fue que apareció la posibilidad de comprar todo eso, e incluso más y de mejor calidad, a través de la moneda convertible. Desde entonces, para tener objetos útiles, ya no había que hacer muchas horas de trabajo voluntario, ser cumplidor de la emulación socialista, donar sangre o asistir a las actividades políticas, ¡sino todo lo contrario!: dedicar todo el tiempo posible a buscar dólares y, como ocurrió en muchos casos, volver a relacionarse con los familiares “apátridas”, escribiéndoles lacrimosas cartas de reconciliación a cambio de jugosas y regulares remesas.

Aquellos que pretendan que algún día se despenalice en Cuba la tenencia y difusión de opiniones políticas discrepantes, posiblemente no tendrán la misma oportunidad que tuvieron los poseedores de dividas convertibles.

¿Es correcto decir que en Cuba está penalizada la tenencia y difusión de opiniones políticas discrepantes?

El artículo 53 de del Capítulo VII de la Constitución de la República de Cuba expresa:

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.

La Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas dada a conocer en vísperas de la navidad de 1996, dice en su artículo 8:

Se declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley “Helms-Burton”. Se entiende como colaboración, entre otras conductas:

Buscar o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de Estados Unidos de América o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información.

Solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América o canalizados por éste, a través de sus representantes o por cualquier otra vía, cuya utilización favorecería la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.

Difundir, diseminar o ayudar a la distribución, con el propósito de favorecer la aplicación de la “Ley Helms-Burton”, de informaciones, publicaciones, documentos o materiales propagandísticos del Gobierno de Estados Unidos de América, de sus agencias, o dependencias, o de cualquier otro origen.

Colaborar de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda con el objetivo de facilitar la aplicación de la “Ley Helms- Burton” (continúa...) >>


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