| 01. | Entrevista a Rafael Alcides Reinaldo Escobar |
| 02. | Morúa y la matanza de 1912 Dimas Castellanos |
| 03. | Perfeccionarse o quedar en el intento Ana López |
| 04. | Lo dice una mariposa Miriam Celaya |
| 05. | Celebrar la vida Yoani Sánchez |
| 06. | Breve análisis sobre la historia del espiritismo Kardeciano en Cuba
Diasmel Gil Rimada |
| 07. | Refugiados 2007
José Prats Sariol |
| 08. | Textos imborrables Ignacio Agramonte |
| 09. | Reflexiones y comentarios sobre la licencia extrapenal Revaza |
| 10. | Mi calle Reinier Valdés |
| 11. | Humor Carlitos |
Después de leer el editorial del último número de Consenso tuve la curiosidad de buscar información sobre el concepto “licencia extrapenal” que últimamente se ha usado mucho y sobre el cual intuyo hay poca información.
Empecemos por explicar muy someramente que, según lo que he investigado, licencia extrapenal significa un permiso por tiempo indeterminado concedido a los reclusos para salir fuera del establecimiento penitenciario.
El Código Penal, vigente desde 1988 y modificado en varios Decretos Leyes posteriores, recoge dicha licencia, que en su última versión aparece en el Artículo 31, Apartado 3, Inciso b) con la siguiente redacción:
Artículo 31.3- En los casos de sancionados a privación temporal de libertades:
b) el tribunal sancionador puede concederle, por causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el tiempo que considere necesario. También puede concederla el ministro del interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
Como se observa, son varias las facultades e instancias que conceden dicha licencia. Así tenemos al tribunal sancionador que pueden ser el Tribunal Municipal, el Provincial o el Supremo, según el delito cometido y atendiendo al término en años de sanción establecido. Y por otro lado el ministro del interior, máxima autoridad de gobierno que dirige el régimen penitenciario.
Ahora bien, cuando buscamos las razones que se esgrimen para conceder este tipo de licencia, encontramos dos diferencias significativas. El tribunal sancionador por causas justificadas, que suelen ser: buen comportamiento del sancionado durante el cumplimiento de la condena, problemas de algún familiar allegado y otras causas comunes; mientras que el ministro del interior la concede por motivos extraordinarios, es decir, una cosa que sucede rara vez, que sale de la regla común, singular, extraña, excepcional.
Merece comentar que el tribunal sancionador concede la licencia previa solicitud y como no se relaciona quién o quiénes, puede entenderse que estarán incluidos el propio sancionado, el abogado o representante legal, o un familiar de aquel. Sin embargo aunque el ministro también puede concederla no se añade que esto se realice previa solicitud. Suponemos que esto es debido a que en su caso la licencia se concede por motivos extraordinarios. Cabe apuntar que tanto el uno como el otro conceden la licencia sin aprobación de otras instancias o facultades, no está expreso, esto es, al libre arbitrio, aunque el ministro debe comunicarlo al Presidente del Tribunal Supremo Popular, solo para su conocimiento.
Vale la pena señalar que el tiempo de licencia es el que consideren necesario ambas facultades, no hay término establecido, volvemos al libre arbitrio. Tomando un ejemplo hipotético ello significa que en el caso de un sancionado a 10 años de prisión la licencia puede ser de 4, de 6 y, por qué no, de los mismos 10 años de condena. En algunos casos que la licencia se ha concedido por problemas de salud, el documento especifica: “por el tiempo que se considere necesario, hasta que recobre la salud”. Si el problema de salud fuera crónico, podría suponerse que se extendería por todo el tiempo de la condena.
Hasta aquí el Apartado 3 sobre la licencia extrapenal. Conocemos a quién se le concede, quiénes la conceden, por qué se concede y qué tiempo se concede. No obstante resulta necesario referirnos al Apartado 4 donde se regula una condicional al tratamiento de la misma. Veamos el texto.
4) El tiempo de las licencias extrapenales… se abonan al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado, en el disfrute de la licencia… haya observado buena conducta.
En este apartado no hay mucho que interpretar, es bien sencillo: el tiempo de licencia se cuenta como si fuera parte de la sanción. Veamos un ejemplo: a un sancionado a 8 años de privación de libertad se le conceden 5 años de licencia extrapenal, entonces sólo cumplirá 3 años en un establecimiento penitenciario, pero, y he aquí la condicional, si durante el disfrute de la licencia haya observado buena conducta.
Qué entendemos por conducta: la forma de comportarse. Más a qué conducta se refiere el apartado. Como no se tipifica debemos inferir que se trata de una conducta en la familia como padre, esposo, hijo; también en su entorno social como vecino, trabajador. En fin, que el sancionado deberá observar una buena conducta integral para que le abonen el tiempo de licencia. De lo contrario, volviendo al ejemplo del párrafo anterior, si la facultad que concedió la licencia considera que el sancionado no observó una buena conducta durante el disfrute de ésta no le será abonada y tendrá que regresar a prisión para terminar de cumplir los 8 años de condena..
Para finalizar un comentario y reflexión sobre el espacio en que rigen las normas legales. Como en todos los países del planeta, desde la Constitución hasta la última resolución ministerial cubana, incluyendo por tanto la ley penal, son aplicables en el territorio nacional. Sabemos que todo ciudadano pendiente de juicio o cumpliendo sanción penal no puede viajar al exterior, pero como no hay regla sin excepción, las más altas esferas de la nación pueden, por motivos extraordinarios, autorizar la salida del país de sancionados a privación de libertad entre los que se incluyen aquellos que disfrutan de licencia extrapenal, puesto que los mismos están cumpliendo sus condenas extrapena, entiéndase fuera de la cárcel. Sabemos de sancionados que una vez concedida la licencia han partido hacia otros países, para darle a la licencia extrapenal un segundo apellido: extraterritorial. Es aquí donde nos encontramos ante un permiso excepcional concedido por el Estado con fines políticos, económicos o sociales y… paremos de contar pues caeríamos en especulaciones subjetivas de un tema, por demás escabroso, ignorado.
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