Consenso
Numero 1 de 2007 Numero 3 de 2007
ESPACIO DE REFLEXIÓN Y DEBATE DEL PENSAMIENTO PROGRESISTA CUBANO
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01. Entrevista al Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones
Eugenio Leal

02. Empezar por la ética: una necesidad insoslayable
Dimas Castellanos
03. Crisis demográfica
Oscar Espinosa Chepe
04. La vida no es un derecho
Reinaldo Escobar Casas
05. Acerca de una inexplicable ausencia
Miriam Celaya
06. La perentoriedad de las dos tareas
Orlando Freire Santana
07. Textos imborrables:
Cartas a Eloísa

José Lezama Lima
08. Premios del Concurso de Poesía del ISEBIT
Beatriz Casal
Armando Longueira Loyola
Jesús Radillo
Olivia Ávila Milián

09. Poesía
Juan Lázaro Besada
10. Humor
Carlitos
11. Nota al cierre
Consejo de Redacci ón
La vida no es un derecho
Reinaldo Escobar


En estos últimos tiempos se escucha frecuentemente hablar, en el contexto de los derechos humanos, de lo que se ha dado en llamar: el derecho a la vida. Aunque nos asuste a idea, la vida no debería ser tenida como un derecho, o para decirlo de otra manera: La vida no puede ser reducida a un mero derecho.

Resulta comprensible que una persona diga que tiene derecho a conservar la vida para defenderse de quien pretenda eliminarlo físicamente, o que tiene derecho a gobernar su vida para ejercer la facultad de decidir en qué emplear el tiempo, no obstante, resulta imprescindible distinguir esos justos reclamos de la idea de categorizar a la vida como un derecho.

Cualquier persona, institución o estado está en la obligación de respetar la vida de las personas y todos los seres humanos somos beneficiarios de esta responsabilidad, sin tener que hacer algo para merecerlo, ni tener que cumplir con algún deber para que los otros cumplan con la obligación de respetarnos la vida.

En todo caso la vida es la base material en la que los derechos tienen sentido. Y la mejor prueba es que no puede hablarse del derecho de los objetos inanimados.

Aceptamos el derecho que tienen los animales a no ser maltratados, el derecho incluso de los árboles a no ser talados impunemente; pero cuando entramos en el reino de lo inanimado tenemos que pasar de inmediato al derecho de propiedad que sobre ellos tienen las personas para considerar alrededor de ellos algún derecho.

La existencia del hombre, en tanto que ser vivo, tiene peculiaridades que la distinguen de la existencia de las cosas inanimadas. Me refiero al acto de nacer, a la necesidad de alimentación y descanso, al instinto de conservación, a la posibilidad de reproducción y a la capacidad de tener la iniciativa de reaccionar ante la actuación de las fuerzas que le rodean.

Ninguno de estas peculiaridades en particular puede ser confundida ni equiparada de forma separada con la vida misma, porque se está vivo incluso antes de nacer y porque solo estando vivo puede uno alimentarse, reproducirse, cansarse y reaccionar concientemente ante las fuerzas que lo rodean, Cuando como consecuencia de poseer todas estas, y otras muchas más peculiaridades se es distinguido como un ser vivo, entonces comienzan los derechos que le permiten al vivo ser reconocido como persona y en un nivel superior, como ciudadano.

Si le damos a la vida la categoría de derecho, ¿a qué distancia quedaría la importancia de los derechos propiamente dichos? Bastaría estar vivo para estar complacido.

El hombre tiene derecho a trabajar para poder alimentarse o a ser mantenido por la familia o la sociedad cuando carece de la capacidad de trabajar. En el derecho al trabajo está implícito el derecho a que se norme humanamente su descanso, tanto el diario como el que le corresponde en la vejez y a que se le remunere justamente. Tiene derecho a que su integridad física y moral sea respetada y a que su salud sea protegida, y tiene el derecho a elegir con amor a su pareja en la reproducción o a abstenerse de reproducirse. Esos son los derechos elementales que en ocasiones son englobados bajo el impreciso epígrafe generalizador de “el derecho a la vida”.

Pero el hombre tiene también el derecho de hacer valer su iniciativa para limitar el derecho que tienen los otros que le rodean a hacer valer la de ellos y para eso requiere ejercer el derecho a expresar libremente sus opiniones y el derecho a asociarse con otros con los que coincida en algo. En este punto, en el derecho a influir sobre su entorno, radican los derechos fundamentales de la persona, mejor aún, del ciudadano porque es allí donde operan las fuerzas reguladoras y normativas de aquellos otros derechos que hemos llamado elementales.

Luchar por el derecho a la vida es una meta mediocre, porque es luchar por lo que ya tenemos y porque sólo en condiciones en que el individuo haya sido reducido a su neta condición de ser vivo y donde además se sienta amenazado de muerte, solo así, sería lícito reclamarlo. Pero en semejantes hipotéticas condiciones no sería ya la lucha por un derecho, sino la salvaje manifestación del instinto de conservación en la que (con el perdón de los juristas) no tendrían valor alguno ni las leyes, ni los derechos de los demás, ni cosa parecida y solo la compasión al más débil, como fuerza interna del hombre, fundamentada en valores éticos, serviría de rienda a la bestia que pugna por desatarse.

Desde el punto de vista de las personas que tienen creencias religiosas, la vida tampoco debería ser considerada como un derecho, puesto que es un don dado por Dios. Hablar del derecho a la vida sería entonces tan desacertado como hablar de los derechos de Dios porque Dios, en ninguna de las religiones que conozco, tiene derechos ni deberes porque Él es la libertad y mucho más aún.>>

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