| 01. | Entrevista a María Cristina Herrera Por Rogelio Fabio Hurtado |
| 02. | Cristóbal Colón y San Cristóbal: Visión de un encuentro Rafael Artime Medera |
| 03. | Representación y construcción de la Nación en la obra de la escritora cubana Hilda Perera Paula Coral |
| 04. | El póquer colorado José Prats Sariol |
| 05. | Introspección de la maldad pública Manuel Cuesta Morúa |
| 06. | Una opinión acerca del lenguaje Juan Lázaro Besada |
| 07. | José Martí: el agotamiento del programa de su desmitificación Emilio Ichikawa |
| 08. | Paisajes de dolor Mara Michelle |
| 09. | La Constitución del 40: Mitos y realidades de un símbolo nacional Raúl A. Capote |
| 10. | Cualquier amanecer es un deleite Ariadna Morales |
| 11. | Mirando y oyendo el Clásico Mundial de Béisbol Rogelio Fabio Hurtado |
| 12. | Por el derecho a la vida y sobre la pena de muerte Leonardo Calvo Cárdenas |
| 13. | Un fantasma recorre Cuba. Breves notas sobre la Feria del Libro Mikhail Pablovich y Alejandro Marrero |
| 14. | El poder de los sin poder Miguel Urrutia |
| 15. | Convocatoria |
La Constitución del 40, se ha convertido en uno de los principales mitos nacionales, transformada en bandera de varias generaciones de cubanos, desconocida y amada, defendida y vilipendiada, pero esgrimida por todos como icono de nuestra madurez nacional.
Fruto de la creación de prominentes cubanos, el texto constitucional está integrado por 19 títulos, divididos en secciones y 286 artículos. Contiene 20 disposiciones transitorias y una disposición final. Fue escrita, discutida y aprobada sin presiones de ningún tipo, fue obra de los partidos políticos de la época, de todas las fuerzas que integraban la sociedad civil, de hombres de probada competencia, los más sobresalientes de su tiempo y fue muestra de la madurez alcanzada por nuestro pueblo.
Políticamente la Constitución declara que nuestra república es un Estado independiente y soberano, organizado unitaria y democráticamente para el disfrute de la libertad, la justicia social, el bienestar individual y la solidaridad humana.
En su parte orgánica la Carta Magna diseñó un Estado basado en el principio de la división de poderes, conteniendo la estructura del régimen parlamentario regulado; el presidente era el poder moderador y debía gobernar mediante los gabinetes presididos por un Primer Ministro, que responde ante el Congreso de su actuación. El mandato presidencial duraba 4 años y no existía reelección hasta pasados 8 años. La Cámara se formaba a partir de un miembro por cada 35 000 habitantes o facción mayor de la misma suma. El Senado por 9 Senadores por provincia, 6 por la mayoría y 3 por la minoría. La Ley Fundamental garantizaba la independencia absoluta del Poder Judicial.
Con relación a la Carta anterior, la de 1901, se diferenció esencialmente, en la definición del Estado como régimen semiparlamentario y en la inclusión del Primer Ministro, figura esta última que nunca llegó a ponerse en funciones. Contiene todos los derechos y libertades individuales que garantizaba la de 1901 e incluye una explicación de las cauciones jurídicas para su ejercicio más amplia y detallada que la anterior.
La constitución del 40 es catalogada como un texto de tendencia socialdemócrata. Un breve análisis de las secciones que tratan los derechos fundamentales que aparecen en ella insertos en secciones dedicadas a la cultura, el trabajo, la propiedad y la familia etc. nos indica que la misma fue influida por las doctrinas de la socialdemocracia, en boga en el ambiente internacional del momento, que propugnaban el Estado social y democrático de derecho. La influencia cercana de la Constitución mexicana de 1917, que fue la primera en regular los derechos sociales y laborales, se hace notar en la profusión con que la cubana trata estos derechos.
Considerada una de las más avanzadas y progresistas del mundo en el orden de las conquistas obreras, reguló con prolijidad los derechos de los trabajadores estableciendo: la semana de 44 horas por 48 de remuneración, descanso de 1 mes por cada 11 de trabajo, licencia de maternidad pagada de seis semanas antes del parto y seis después del alumbramiento, salario mínimo inembargable, igualdad de remuneración de hombres y mujeres, prohibición de disolver sindicatos sin sentencia de un Tribunal de Justicia, oportunidades de trabajo para todos sin tener en cuanta la raza ni el color, basado en la idoneidad. (art.74)
Reconoció la existencia y legitimidad de la propiedad, declaro el subsuelo propiedad del Estado, proscribió el latifundio, dispuso la limitación de tierras, dispuso el fomento y diversificación de la agricultura, la industrialización del país.
Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, la nueva Carta consagró prácticamente todos los derechos y libertades contemplados en las Constituciones precedentes, especialmente en la de 1901. Si comparamos los derechos humanos garantizados por la Ley de Leyes cubana de 1940 con los enumerados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en San Francisco, California el 10 de diciembre de 1948, veremos que prácticamente todos los derechos de esta aparecen en aquella. Resulta indudable que nuestra Constitución se encontraba a la vanguardia del constitucionalismo de corte occidental y cristiano.
Extendió el derecho al sufragio a las mujeres, aunque estas ya habían votado en las elecciones de 1936.
La Carta Magna de 1940 ha sido esgrimida durante todos estos años, por defensores y detractores con igual pasión, como quiera que representa la antítesis del sistema actual, su contrario absoluto, se ha convertido en una especie de mito, para los cubanos de dentro de la isla y en motivo de añoranza para los que viven en el exilio. Motivo de orgullo nacional, muestra de nuestra madurez como nación, en su nombre cientos de hombres y mujeres de todas las clases y sectores del país se enfrentaron a la tiranía batistiana, a su memoria nos aferramos los que nacimos bajo la égida totalitaria, muchas veces sin conocerla a cabalidad, como quien se aferra a un sueño enigmático y hermoso. >>