
| 01. | Yo soy el cubano que quiero ser Entrevista con Pedro Luis Ferrer |
| 02. | Notas para Utopía Rogelio Fabio Hurtado |
| 03. | ¿Maestros emergentes: verdadero magisterio? Juan Lázaro Besada Toledo |
| 04. | Tipo de cambio José Pérez León |
| 05. | Páginas del movimiento sindical cubano Roberto Simeón |
| 06. | 100 mil viviendas: ahora tampoco Dimas Castellanos |
| 07. | Sobre crítica M. Musa |
| 08. | Sartre centenario Antonio José Ponte |
| 09. | En el dédalo de las Utopías T. Avellaneda |
| 10. | Un hombre contra un pueblo Emilio Roig de Leuchsnring |
| 11. | La censura Pedro Luis Ferrer |
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Dimas Castellanos
Un reporte de María Julia Mayoral, publicado en el diario Granma el 2 de septiembre de 2005 –acerca del informe presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular por Carlos Lage, el secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros– dio a conocer que, debido al “mejoramiento de las posibilidades financieras del país” se van a “construir y terminar no menos de 100 000 viviendas nuevas por año a partir del 2006”. Se trata, según el reporte, del “mayor plan habitacional aprobado en Cuba durante toda su historia”.
Por la importancia del informe presentado acerca de un aspecto tan vital como es el problema habitacional, considero oportuno comentar algunos aspectos del mismo.
Primero. Según el reporte, la nueva concepción definida para asegurar el programa se basa en “una especial atención a la construcción de viviendas con el concepto de que el constructor principal sea la propia familia que vivirá el inmueble”; una decisión, sin dudas, tan importante como imprescindible. Sin embargo, las razones, según el reporte, están en que: “La construcción de las viviendas... no debe afectar en lo más mínimo las obras de la Batalla de Ideas...”. Pues no se pueden mover los constructores profesionales de estas obras ni quitarle o restarle prioridad.
De tal forma, el nuevo concepto no responde a la importancia del papel de los ciudadanos y de la sociedad civil en la solución de los problemas que le afectan sino al simple hecho de que la Batalla de Ideas está primero. Esa definición excluyente implica y explica dos cosas: de un lado, la Batalla –una concepción surgida coyunturalmente con el caso del niño balsero Elián González a fines de 1999– está por encima de la más vital, grave y generalizada necesidad material que venimos confrontando los cubanos; y de otro lado, a pesar de la magnitud de un problema que ralla en la tragedia y de que la experiencia histórica de la humanidad demuestra que el refugio, la cueva, la choza y la casa antecedieron no sólo a las marchas políticas, sino también a los hospitales y a las escuelas, la vivienda no califica para ser incorporada como parte de la supuesta Batalla.
Desde el punto de vista legal, la nueva concepción carece de fundamento. En el quinto por cuanto de la Ley General de la Vivienda vigente, se dice: “Resulta necesario incluir a las microbrigadas en las regulaciones para la construcción y reparación de viviendas, por constituir éstas, dadas las características de muestro país, la vía principal para incrementar el plan de construcción de viviendas y obras sociales, así como para la reparación y reconstrucción de edificios de viviendas”. Ese por cuanto se concreta en el capítulo 1, artículo 1 de dicha Ley, donde se definen las microbrigadas como la primera forma de construcción de inmuebles.
No se trata de defender a las microbrigadas, que fueron engendradas desde y dependientes del Estado al fracasar en su intento de resolver el problema habitacional por sí solo. De lo que se trata es que, al situar en primer lugar a la familia como constructor principal, se viola la Ley. Es decir, las microbrigadas, definidas antes como la forma primera para la construcción de viviendas desaparecen sin ninguna explicación y su lugar es ocupado por otra forma sin antes realizar las transformaciones legales correspondientes.
Si el Estado fracasó en sus proyectos constructivos –al descargar ipso facto la responsabilidad principal en la familia, desposeída de derechos, libertades, medios y de los necesarios hábitos de responsabilidad– para concentrarse en las obras de la Batalla de Ideas, entonces los resultados del nuevo proyecto, sean buenos o malos, no se podrán atribuir al Estado. El mérito será de la familia, pues ahora el Estado, conciente de su incapacidad, se limita a “facilitar” la labor de esa fuerza designada como principal.
Segundo. En su informe Carlos Lage planteó que la selección de las personas a las que se venderán materiales y productos para terminar las casas en ejecución por esfuerzo propio y para la conservación y rehabilitación, se llevará a cabo por los Consejos de la Administración de los Órganos Locales del Poder Popular, mediante Comisiones de Circunscripción, creadas a tales efectos por elección de los propios vecinos de las comunidades”. Y agregó: “El mérito y la contribución a los programas económicos y sociales del país, deben ser los requisitos esenciales para seleccionar a quienes asignar viviendas o materiales entre los más necesitados”. “Una destacada conducta social y revolucionaria otorgará absoluta prioridad en el proceso de selección”.
Si la construcción y reparación de inmuebles afecta a toda la población y el Estado descarga en la familia el peso principal de ese proyecto, entonces, éste tiene la obligación de dotar al nuevo sujeto de los medios imprescindibles para ello. Me refiero, entre otras facilidades, a la existencia de un mercado libre y de precios asequibles de materiales de construcción; lo que automáticamente haría innecesaria la presencia de los Consejos de la Administración y de las Comisiones de Circunscripción. Estos organismos, con capacidad para decidir a quienes se les asignan materiales –en un contexto caracterizado por la corrupción generalizada donde cualquier condición es comprable– introducen un elemento dañino al proyecto. Ello obligaría a crear un cuerpo adicional de “incorruptibles” para vigilar el proceso. El propio Lage reconoce que dentro del sistema organizativo de la vivienda, en trámites “en los que intervienen sobre todo los factores subjetivos vinculados a la calificación, el rigor y en general al trabajo de hombres, se ha evidenciado un sustancial número de deficiencias, ilegalidades y hechos de corrupción con participación de trabajadores, funcionarios y dirigentes del sector”.
Pero lo más esencial radica en que la decisión gubernamental constituye una flagrante violación del artículo 1 de la Ley General de la Vivienda, el cual reza:
“Las regulaciones que contiene la presente ley se fundamentan en el principio de que el Estado socialista trabaja por lograr que no haya familia sin una vivienda confortable y a dichos efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación...”
El precepto legal de que no haya familia sin una vivienda se sustituye, al margen y contrario a la ley, por un principio ideológico y excluyente. Ahora, aunque se trate de una familia sin vivienda, se requiere, además, de una “destacada conducta social y revolucionaria”. >>