Consenso
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ESPACIO DE REFLEXIÓN Y DEBATE DEL PENSAMIENTO PROGRESISTA CUBANO
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01. Un periodista sin mandato
Entrevista con Raúl Rivero
02. En busca de la reconciliación
Rogelio Fabio Hurtado
03. Derechos humanos: una pincelada general en perspectiva
Rosa M. Rodríguez
04. Ser mujer en Cuba
T. Avellaneda
05. La necesaria abolición de la pena de muerte en Cuba
Siro del Castillo
06. ¿La efímera violencia?
Lino B. Fernández
07. Nota para la revista Consenso
Rafael León Rodríguez
08. Nuevo País
Dimas Castellanos
09. Consenso progresista
Manuel Cuesta Morúa
10. Diglosia cubana
José Prats Sariol
   
   
   
La necesaria abolición de la pena de muerte en Cuba
Siro del Castillo



Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, (...)Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, (...)”1

En la víspera de cumplirse el 56 Aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde el Artículo 3 afirma, que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el fundamental concepto de: que ningún Estado o gobierno, institución, grupo o persona puede arrogarse la potestad sobre la vida de los seres humanos y que por tanto es inaceptable la pena de muerte, se afirma cada día más y más en el mundo entero, entre los que creen en la verdadera y única dignidad plena de la persona humana.

Los cubanos no somos una excepción. Para muchos de nosotros es condenable toda forma de agresión a la vida y en particular la aplicación de las sentencias de pena de muerte, todavía hoy vigentes en el Código Penal de Cuba. Sobre todo cuando las mismas son dictadas en procedimientos sumarísimos que por sus características no pueden ser realizados con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales de los acusados.

En Cuba hay actualmente al menos 50 personas condenadas a muerte. La reanudación de las ejecuciones por fusilamiento en Cuba, en abril del 2003, nos preocupa ya que estas personas pudieran ser ejecutadas también ahora que la suspensión de las ejecuciones, que había durado tres años, fue terminada.

Hace unos meses al lanzar su campaña nacional a favor de una Moratoria Legal de la pena de muerte, la Coalición Diálogo pro Derechos en Cuba, afirmaba que

"la experiencia universal y nacional ha demostrado que la pena de muerte de ninguna forma contribuye a la prevención o eliminación del delito ni compensa las pérdidas físicas ni los daños morales o espirituales que éste provoca, tal y como ha venido siendo demostrado por la conciencia abolicionista mundial”. Señalando también “la existencia de una amplia gama de medidas judiciales capaces de satisfacer las necesidades de prevención, justo castigo y rehabilitación social, todas acordes con la tendencia universal hacia la humanización del derecho y de los sistemas penitenciarios, y perfectamente sustitutivas de la pena de muerte.”

Hoy más que nunca y con vista al futuro se hace necesaria la abolición de la pena de muerte en Cuba. Por esto hacemos un llamado al Gobierno de Cuba para que conmute todas las condenas de muerte pendientes; que suspendan la práctica de los procedimientos sumarísimos que no ofrecen las garantías mínimas; que por medio de las legislaciones pertinentes eliminen de los Códigos Penales existentes las sentencias de la pena capital; y que nuestro país se una a ese gran consenso internacional, que cada día gana más adeptos, firmando y ratificando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.


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Siro del Castillo Domínguez
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1. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/128, 15 de diciembre de 1989

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